Buenos días:
La prueba del alcoholímetro debe ser voluntaria, por lo que debe contarse necesariamente con el consentimiento del trabajador. No obstante, podría plantearse como iniciativa del Delegado de Prevención, firmar un PACTO por el que todos los trabajadores den su conformidad a la realización de dichas pruebas cuando presenten indicios razonables de haber ingerido alcohol, y siempre que el Delegado de Prevención (por ejemplo) considere que se trata de indicios suficientes.
En todo caso, si la prueba a la que se somete el trabajador es voluntaria y es requerida por la Policía, no se vulneran derechos fundamentales y es válida como prueba en un deespido (entre otras, sentencia del TSJ de Aragón, de 18 de abril de 2005):
"Ciertamente –explica la sentencia nombrada–, cuando se obliga a un sujeto a someterse a una prueba con el fin de averiguar una determinada información se está afectando su derecho a la intimidad, ya que a través de la práctica de esa prueba si puede obtener una información que ese sujeto puede no querer desvelar. Ahora bien, para que tal afectación sea constitucionalmente relevante, y, por tanto, pueda considerarse lesiva del art. 18.1 CE, es preciso –como ha señalado la STC 207/1996 –, que la misma carezca de una justificación objetiva y razonable, lo que no ocurre en los supuestos que ahora se analizan». En el caso concreto de autos, además, el riesgo para la seguridad vial en general que justifica en el sentir de dicha resolución ese tipo de medidas ante el evidente interés general en evitar que se conduzca en estas condiciones, se incrementa por razón de las muy particulares circunstancias en las que se desarrolla el transporte de enfermos en ambulancias. De ahí la obligatoriedad del sometimiento a los oportunos controles administrativos, que cuenta con el refrendo legal que significa el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo 1990 . Aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la necesidad de estar a sus consecuencias, requerida por la propia Administración a la demandada al dar el comentado traslado".
Lo que sí que parece claro en todo caso es que el empresario debe actuar, ya que los Tribunales no le eximen de responsabilidad alguna en el Recargo de Prestaciones por el hecho de que el trabajador haya ingerido alcohol. Sólo se considera motivo para no imponer el recargo en su grado máximo (el 50%) rebajándolo al mínimo (30%), pero sin considerarlo imprudencia temeraria (entre otras, en sentencias del TSJ de Cataluña, de 28 de enero de 2009 y del TSJ de Galicia, de 2 de marzo de 2010).
Por lo tanto, el empresario debe actuar, ya que los Tribunales hacen recaer incluso dicha responsabilidad sobre él. No obstante, una solución más suave que realizar un pacto para someterse al alcoholímetro, sería sancionar al trabajador de la forma que te plantea el usuario 96. Ese suele ser nuestro consejo, ya que en muchas ocasiones la ingesta de alcohol no resulta del todo clara. Estas sanciones se aconseja que vayan precedidas de una advertencia en el tablón de anuncios de la empresa, con objeto de que los trabajadores sepan que a partir de ahora se sancionará al trabajador que trabaje bajo la influencia del alcohol.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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