¿Puede disfrutarse el permiso de cuidado del menor de manera parcial?

¿Puede disfrutarse el permiso de cuidado del menor de manera parcial?

05/09/2023 Usuario LexaGo

Otro progenitor que quiere disfrutar del permiso por nacimiento de hijo, puede disfrutarlo de manera parcial, es posible reducir la jornada al 25% y extender la paternidad durante 18 meses. ¿El permiso por descanso por nacimiento podrá disfrutarse de manera parcial al 25% de la jornada? Se podrá alargar el permiso por nacimiento de hijo, más allá de los 12 meses?

Respuesta de abogado

05/09/2023 LEXA Abogados
En relación con la consulta que nos planteas, actualmente el permiso de 16 semanas por nacimiento y cuidado de menor (anterior permiso de maternidad/paternidad) , de las cuales las 6 primeras semanas de descanso tras el parto (o resolución judicial/administrativa en caso de adopción o acogimiento) deberán disfrutarse de manera ininterrumpida y a jornada completa tal como exige el art. 48.4 ET. Las 10 semanas restantes del permiso se pueden disfrutar de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla 12 meses, pero siempre en semanas completas (art. 48.5 ET). Es decir, el trabajador no podrá, por ejemplo, trabajar 3 días y disfrutar del descanso por paternidad 2 días a la semana. Para ello es necesario que exista acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado. No obstante, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente...
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          a un trabajador a tiempo completo, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RD 295/2009. Por lo tanto, no es posible una reducción del 25%. El disfrute a tiempo parcial determina la ampliación, en proporción directa, del período de disfrute del permiso. Es decir, si esas 10 semanas las disfruta al 50% se ampliarán a 20 semanas. Ahora bien, esas 20 semanas deben obligatoriamente disfrutarse obligatoriamente desde el hecho causante, es decir, desde el nacimiento del menor. En otras palabras, a partir del día del parto, se deberán disfrutar las 6 primeras semanas a jornada completa obligatoriamente e, inmediatamente a continuación, las 10 semanas restantes. Por lo tanto, no es posible alargar el permiso por descanso por nacimiento de hijo más allá de los 12 meses. Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición. Un saludo.

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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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