¿Puede Descontarse En El Finiquito Una Cantidad Por Daños Ocasionados Por El Trabajador?

16/10/2009 Usuario LexaGo

Buenos días, me surge la siguiente duda:

¿Puede descontarse en el finiquito una cantidad estimada correspondiente a los daños ocasionados por el trabajador?, en este caso concreto una furgoneta propiedad de la empresa (es conductor). La duda es si se puede efectuar la compensación en el finiquito o no es la vía adecuada y habría que acudir a la vida judicial (civil o laboral?.

Si se efectua la compensación y el trabajor interpone demanda de cantidad, ¿es defendible? ¿Hay base jurídica para llevarla a cabo?

lo digo por la distinta naturaleza de los conceptos

Respuesta de abogado

16/10/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:



La compensación tiene que cumplir, según el art. 1196 del Código Civil, los siguientes requisitos:



- Cantidad líquida.

- Cantidad vencida.

- Cantidad exigible.

- Que sea un concepto homogéneo.



Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Navarra, de 9 de junio de 2006, en la que se trata un supuesto similar. El Tribunal entiende que en todo caso no son conceptos homogéneos y por ello, da la razón al trabajador. Entiendo que en vuestro caso, con respecto a la deuda en razón a una indemnización de daños y perjuicios, la deuda podría ser considerada "no exigible" (o por lo menos discutible), y en todo caso, no homogénea con el resto de conceptos del finiquito.



Por lo tanto, si se compensa dicha cantidad en el finiquito, habrá que tener en cuenta que el trabajador, aunque el daño generado por éste sea real, tendrá derecho a reclamar dichas cantidades compensadas en el finiquito.



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