Buenas tardes:
La compensación tiene que cumplir, según el art. 1196 del Código Civil, los siguientes requisitos:
- Cantidad líquida.
- Cantidad vencida.
- Cantidad exigible.
- Que sea un concepto homogéneo.
Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Navarra, de 9 de junio de 2006, en la que se trata un supuesto similar. El Tribunal entiende que en todo caso no son conceptos homogéneos y por ello, da la razón al trabajador. Entiendo que en vuestro caso, con respecto a la deuda en razón a una indemnización de daños y perjuicios, la deuda podría ser considerada "no exigible" (o por lo menos discutible), y en todo caso, no homogénea con el resto de conceptos del finiquito.
Por lo tanto, si se compensa dicha cantidad en el finiquito, habrá que tener en cuenta que el trabajador, aunque el daño generado por éste sea real, tendrá derecho a reclamar dichas cantidades compensadas en el finiquito.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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