Buenos días:
En primer lugar, y a raíz de la nueva Ley 27/2011, las personas inmersas en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados (empresas) que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
En segundo lugar, su afiliación comprenderá desde la fecha del inicio hasta la del cese de la actividad del becario en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien, las empresas no deberán cotizar por las contingencias de desempleo, formación profesional, ni al Fondo de Garantía Salarial.
En cuanto a la cuantía, puede ver lo que se dijo en una reciente contestación al foro, pinchando aquí:
http://bit.ly/vJKUNy Por otro lado, el hecho de que haya que cotizar por ellos no significa que tenga que ser la empresa quien lo haga. A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, tendrá el deber de cotizar quien abone el salario y, por tanto, en el presente caso, la empresa no tendría ninguna obligación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.