Respuesta de abogado:
01/07/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
En estos casos la Inspección de Trabajo lucha contra el fraude en el percibo de prestaciones por desempleo. Ten en cuenta que el trabajador, durante los Sanfermines disfruta de la prestación por desempleo. Ésto es muy habitual en contratos temporales. Luego además la jurisprudencia entiende (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2002) que cuando entre contrato temporal y contrato temporal coincide justo con las vacaciones, se entiende que la antigüedad debe computarse desde el inicio. Por eso, tanto desde el punto de vista de defensa de los derechos del trabajador, como desde el punto de vista de defensa del INEM, la Inspección de Trabajo siempre perseguirá estas conductas.
Son dos preguntas adicionales las que planteas:
¿se le puede descontar del finiquito sin problemas? No, del finiquito no se lo puedes descontar porque son días de alta en la empresa, por las que corresponde abonar salario.
¿se le puede obligar al trabajador a que los recupere con horas extras? Las horas extras son siempre voluntarias (artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores), por lo que salvo las pactadas en convenio u contrato de trabajo, no se podrá obligar a recuperar. Por lo tanto, sin llegar a ese pacto, no pueden plantearse como obligatorias.
La única forma de obligarles a recuperar es la siguiente:
Cuando se va de vacaciones en San Fermín, le ponéis por escrito que le corresponden días de vacaciones y que el resto se lo das como días de permiso por asuntos propios. Por ejemplo, 3 de vacaciones, y 7 por asuntos propios. El hecho de que sean días por asuntos propios, según la recientísima sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de marzo de 2.011, os permite que le obliguéis a recuperar dichos días porque no computan a efectos de la jornada efectiva anual de trabajo.
De esta forma, le podéis obligar a recuperar dichos días con días sueltos. O si queréis que los recupere mediante horas extraordinarias, lo debéis incorporar como Anexo a su contrato de trabajo. Es decir, podéis aprovechar el documento de la prórroga para incorporar dicha cláusula sobre la recuperación de los días de asuntos propios con horas extras (siempre que no sobrepasen las 80 horas extras máximas anuales).
Como ves, si hay una posibilidad de hacerlo bien.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.