Buenos dias,
En primer lugar debemos señalar que, quedan fuera del alcance de los procedimientos de modificación de condiciones de trabajo establecidos en el art. 41.2 ET todas las alteraciones que supongan bien una reducción de la jornada con la consiguiente disminución salarial.
Asimismo, el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores señala textualmente que "la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del art. 41 ET".
Esto supone que la reducción de la jornada con la consiguiente reducción del salario no se puede imponer de forma unilateral por el empresario.
Dado que, el empresario no puede imponer de forma unilateral la reducción de la jornada y del salario ni puede acudir a los mecanismos modificatorios previstos en el art. 41 ET.
Las únicas posibilidades que le queda al empresario es:
- La vía del pacto individual con los trabajadores afectados.
- O bien, solicitar ante la autoridad laboral la aprobación de un "expediente de regulación de jornada".
Asimismo, la reducción de la jornada y del salario, ya sea la pactada en contrato de trabajo o sea la establecida en convenio colectivo o en acuerdo de empresa, requerirá siempre la intervención de la autoridad laboral, bien convalidando el acuerdo de empresa que adoptó tal medida o bien, en defecto de éste, autorizándola.
Así lo reconoce, por otra parte, el art. 1.4 del RD 625/1985, conforme a la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional Única del RD 43/1996 que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, cuando establece que en casos de reducción temporal de la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, , la situación legal de desempleo se acreditará «en virtud de la autorización conferida al empresario para reducir la jornada de trabajo por resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
Dado que, la reducción de jornada prevista no supera una tercera parte, recomendamos el acuerdo con los trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Un saludo.

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