¿Cómo Proceder Para Que Un Trabajador Perciba Del Fogasa Las Cantidades Que Le Corresponden En Caso De Despido Por Quiebra?

11/11/2010 Usuario LexaGo

Un cliente nuestro, tiene que proceder a despido por causas economicas, ya que está en situacion de quiebra total y no tiene dinero para pagar ni los salarios ni las inmdenizaciones.¿como debemos proceder para que el trabajador pueda percibir del FOGASA las cantidades que le corresponden? No tiene mas que dos trabajdores y debe hacer lo mismo con los dos, ya que la empresa se ve obligada a cerrar.Los dos trabajadores llevan sin cobrar salarios tres meses.

Respuesta de abogado

12/11/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Vemos conveniente actuar de la siguiente forma:



1. RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL FOGASA: En primer lugar, realizar un despido objetivo, en el que la empresa dice poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año, descontando el 40% que debe abonar el FOGASA por ser empresa de menos de 25 trabajadores. Esta es RESPONSABILIDAD DIRECTA del fogasa, por lo que no exige la declaración de insolvencia. Se tramitará más rápido que el resto de la deuda. Con la carta de despido objetivo, y el compromiso de no demandar a la empresa por despido, los trabajadores acuden directamente al FOGASA, para que éste les abone el 40% de la indemnización por despido objetivo.



2. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA: La responsabilidad subsidiaria del FOGASA entra en juego en caso de impago de los créditos laborales por insolvencia o concurso del empresario (art. 33.1 del ET).



Como la empresa lógicamente incumple con su obligación de abonar la indemnización, los trabajadores interponen reclamación de cantidad por el resto de indemnización no abonada (el restante 60%), y solicitan en la misma demanda reclamación de los salarios debidos. Es necesario que exista demanda, juicio, ejecución y declaración de insolvencia para que el FOGASA se haga cargo del resto de la deuda.



Existe insolvencia empresarial cuando, instada la ejecución en la forma establecida por la ley,no se consiga la satisfacciónde los créditos laborales. Se supedita a las siguientes normas.



Previamente a la declaración de insolvencia de la empresa, se dará audiencia al FOGASA por un plazo máximo de 15 días, si no hubiera sido llamado con anterioridad, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.



Una vez realizadas diligencias oportunas, instadas por el FOGASA, se dictará decreto, declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado.



En ese momento los trabajadores cobrarán del FOGASA, pero con los límites que el mismo impone a los salarios e indemnizaciones.



Por lo tanto, como véis, la empresa debe ser demandada y ejecutada, para que se declare la insolvencia y los trabajadores cobren del fogasa.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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