Buenas tardes:
En relación a este tipo de beneficios concedidos, siempre se genera el mismo problema: la posible existencia de una condición más beneficiosa en el trabajador. Se trata de derechos adquiridos por parte del trabajador, al haber la empresa concedido unos determinados beneficios a lo largo del tiempo.
Por eso, lo primero que hay que valorar es si el hecho de que "habitualmente el trabajador haya utilizado el vehículo de empresa para usos particulares (ir y volver a su casa del trabajo) es, o no, una condición más beneficiosa o un derecho adquirido.
Si se entendiese que se trata de una condición más beneficiosa o un derecho adquirido, la empresa deberá seguir concediéndolo.
Para valorar si nos encontramos ante una condición más beneficiosa, la jurisprudencia valora los siguientes indicios:
- El tiempo que lleva el trabajador disfrutando de dicho beneficio, cuánto tiempo lleva el trabajador utilizando el coche de empresa para ir y volver a casa.
- Cuál fue la razón de dicha concesión?
La jurisprudencia viene considerando la existencia de condición más beneficiosa en supuestos de uso de vehículo para fines particulares (como el vuestro). Entre otras, en la reciente sentencia del TSJ de Cantabria, de 28 de diciembre de 2008, que dice así:
"Por ello, dada esa ventaja, o beneficio social, no necesariamente económico, que se explica en el segundo de los motivos, utilización de los vehículos en forma privativa, abono del seguro, en fines de semana o vacaciones, pago de gasolina y del mantenimiento sin justificación, beneficios incorporados al nexo contractual por el transcurso del tiempo, no en origen, está impedida la posibilidad de extraerlos del contrato por decisión unilateral del empresario. Se mantiene en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, de forma que la condición más beneficiosa así configurada tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada, tal como se solicitaba subsidiariamente, o neutralizada por una normativa posterior, legal o pactada colectivamente, más favorable que modifique el "estatus" anterior en materia homogénea( STS de 14-3-2005 ( RJ 2005, 3698)".
En la misma línea, el TSJ de Navarra, en sentencia del 22 de julio de 1999, da la razón al trabajador.
Por lo tanto, salvo que la concesión de dicho beneficio sea esporádica, o haya sido reconocida poco tiempo atrás, el trabajador ganaría el procedimiento judicial si lo impugnase. la única forma de quitarle ese beneficio sería, como comentábamos ayer en la charla, mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Si hubiese causas económicas que justificasen quitarle el beneficio, mediante el procedimiento oportuno, se podría realizar. Aún así, la empresa es difícil que alegue un perjuicio económica u objetivo por la concesión de dicha ventaja al trabajador, por lo que lo vemos complicado.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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