Prioridad De Permanencia En La Empresa De Los Delegados Personal

15/04/2010 Usuario LexaGo

Estamos en la empresa cinco indefinidos y tres delegados de personal temporales y de la misma categoria.

Debido a una bajada de producción nos tenemos que plantear un despido objetivo pero tenemos la duda de si podemos despedir al delegado de personal temporal antes que a un trabajador indefinido.

Muchas gracias.

Respuesta de abogado

16/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:

Los Delegados de Personal, en virtud del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, tienen prioridad de permanencia en la empresa con respecto al resto de trabajadores en los supuestos de despidos objetivos, o suspensión del contrato de trabajo (ERE de suspensión).

No obstante, hay jurisprudencia que permite la rescisión de trabajadores que son Delegados de Personal por el concreto puesto de trabajo que tienen. En concreto, si la cadena de producción "x", o una máquina concreta, dejan de utilizarse por motivos productivos, y en dicha Cadena de producción hay un Delegado de Personal, se podrá rescindir su contrato siempre que el despido objetivo por causas productivas afecta de forma directa y completa a dicha cadena de producción. Entre otras, sentencias, dicha cuestión se trata en la sentencia del TSJ de Valencia, de 5 de noviembre de 2001, y dice así:

"En efecto, para que tal derecho pueda entrar en juego es necesario que se produzca la concurrencia de dos o más trabajadores en similar situación respecto de los que la preferencia pueda operar, o como señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 27-7-1989, el presupuesto implícito para la aplicación de la garantía del art. 68.b) ET, es la existencia de dos o más trabajadores entre los que establecer algún tipo de prioridad o preferencia, de modo que como señala el Alto Tribunal, para que pueda apreciarse la preferencia será preciso comprobar si efectivamente el puesto de trabajo desempeñado por el recurrente estaba suficientemente «individualizado», o si, por el contrario, la actividad de éste era indiferenciada o polivalente dentro de la organización de trabajo. Por tanto, si en el presente caso es un hecho no discutido que han sido amortizados todos los puestos de trabajo de subdirector que había en la Fundación demandada, no cabe que el demandante pueda alegar preferencia alguna, al no constar que exista otro trabajador con puesto de trabajo comparable respecto del que el recurrente, como representante de los trabajadores, tuviera preferencia a permanecer en la empresa."

Por lo tanto, como veis la prioridad no es absoluta, sino que existirá prioridad en puestos comparables, pero si el puesto de los Delegados de Personal no es comparable porque todos ellos, por ejemplo, trabajan en una cadena de producción que se cierra, entonces, la extinción por causas objetivas será correcta. En cambio, si realizan trabajos polivalentes con otros trabajadores de la empresa que no son representantes de los trabajadores, entonces tendrán prioridad sobre éstos.

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