Respuesta de despacho:
25/01/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
En principio, la baja de un camión y no tener dinero para comprar otro no es causa de despido objetivo. El despido no puede basarse únicamente en este hecho, pero puede ponerse en la carta de despido objetivo que se encarece la línea de transporte por la necesidad de comprar un nuevo vehículo.
Por otra parte, si el despido se plantea por causas económicas, es claramente una causa que agrava más la situación económica.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de marzo de 2010 recoge el supuesto de una empresa que, por razones objetivas, despide a varios trabajadores y da de baja algunos de sus camiones:
“El despido objetivo que nos ocupa se ajusta a las exigencias del art. 52.c) ET , toda vez que se ha acreditado (de manera objetiva) la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor, al existir una real necesidad de adoptar una medida extintiva para superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, habiendo quedado acreditada la existencia de un progresivo descenso de ventas, lo que ha provocado, entre otras cosas, la baja de seis camiones ante la autoridad administrativa competente; la empresa demandada ha logrado acreditar las "dificultades" a las que hacer frente mediante amortizaciones de puestos de trabajo sobrantes, existiendo así falta de correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.
La empresa demandada ha logrado acreditar la necesaria correlación que debe existir entre la amortización del puesto de trabajo del trabajador demandante y la finalidad esencial de conseguir una mejora económica de la empresa, y superar las dificultades que impiden su buen funcionamiento, de lo que se infiere que el cese o extinción del contrato del demandante constituye un medida necesaria para mejorar la situación de la empresa demandada. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, según el art. 52, c) ET (en conjunción con el art. 51.1 ET ), no es preciso que el despido objetivo adoptado sea por sí solo medida suficiente e ineludible para la superación de la crisis, pues basta a tal fin que esa rescisión contractual "contribuya" a la mejoría de la empresa, es decir, que ayude o favorezca la consecución de esa mejoría; si bien tal contribución ha de ser directa y adecuada al objetivo que se persigue, no debiendo tomarse en consideración la contribución meramente ocasional, tangencial o remota.
Y en esta ocasión la empresa demandada ha acreditado, además de la presencia de pérdidas en el año 2008, la extinción del contrato de trabajo de otros trabajadores (la amortización de puestos de trabajo sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente por sí misma a aliviar la cuenta de resultados), además de la baja de seis camiones ante la autoridad administrativa competente, por lo que debe entenderse que la extinción del contrato de trabajo del actor "contribuye" a superar la situación negativa de la empresa, resultando del todo lógico que la supresión de varios puestos de trabajo en una compañía que se encuentra en mala situación económica y que ha sufrido un elevado descenso en el nivel de ventas contribuya directa y adecuadamente a superar tal situación. Todo lo cual pone en evidencia que es correcta la decisión extintiva del contrato de trabajo ordenada por la compañía demandada, y que, por consiguiente, no puede ser acogido favorablemente el recurso del actor.”
Por tanto, y en vista de la situación negativa de la empresa (tenéis previsto la reducción de la plantilla), la baja del camión no podría ser causa única de despido objetivo, pero sí puede suponer una medida de mayor ahorro a la empresa, y por tanto, contribuye a superar la situación negativa de la empresa. Pero como véis, en supuestos como el vuestro dicha circunstancia ayuda a que los despidos estén mejor justificados.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.