Buenos días:
Por lo que parece, se trata de una aparentemente clara cesión ilegal. La cesión ilegal se da en aquéllos supuestos en los que una empresa (la cedente) destina a trabajadores a través de una "aparente contrata" a otra empresa (la cesionaria), la cual ejerce toda su organización y dirección sobre los trabajadores de la cedente. Vosotros, en este caso, sois la cesionaria y organizáis el trabajo de empleados que no son vuestros. Para la cesión ilegal se valoran los indicios siguientes: quién determina las fechas de vacaciones, quién organiza el trabajo de esos empleados, quién les manda en el día a día, etc.
La consecuencia de una cesión ilegal es que si los trabajadores demandan, y se declara la cesión ilegal, tiene la opción de incorporarse en cualquiera de las dos empresas. La consecuencia de una cesión ilegal suele ser perjudicial para la empresa cesionaria, que normalmente suele tener unos salarios superiores a la empresa cedente.
Sed conscientes que la jurisprudencia está llena de supuestos en los que los trabajadores demandan por cesión ilegal, y la actuación de la empresa cesionaria es automáticamente rescindir la contrata con la empresa cedente. Lo normal es que en estos casos, la empresa cedente, al no tener dónde recolocar a sus trabajadores, los despide con despido objetivo. Y los trabajadores demandan a las dos empresas, solicitando la nulidad del despido porque se ha vulnerado su garantía de indemnidad, o subsidiariamente, la improcedencia por cesión ilegal.
Es decir, la nulidad viene por el hecho de que su empresa les despide realmente por haber demandado por cesión ilegal. La nulidad conlleva la readmisión, y los trabajadores suelen solicitar la readmisión en la cedente (que sóis vosotros). Por tanto, a la hora de tomar la decisión de lo que hay que hacer debéis valorar bien todas las posibles consecuencias.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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