¿Es Posible Realizar Un Despido Disciplinario Por Ausencias En Una Empresa En Ere?

02/09/2010 Usuario LexaGo

Buenos días, me gustaría saber si se puede realizar un despido disciplinario por faltar cuatro días en un periodo de un mes, en una empresa que actualmente se encuentra en ERE, siendo los días de ERE, alternos. Muchas gracias. Saludos.

Respuesta de abogado

02/09/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



El despido disciplinario es plenamente válido, a pesar de que la empresa se encuentre en situación de ERE de suspensión.



Por lo tanto, los Tribunales, a la hora de valorar dicho despido, al igual que si no hubiese ERE de suspensión, tendrán en cuenta si el trabajador tiene justificadas dichas ausencias o no. Aquí hay hay que valorar qué se entiende por justificación. Por ejemplo, se entiende válida la justificación, a pesar de que sea tardía, ya que se entiende que en tales casos no hay gravedad suficiente. En estos casos se considera el despido improcedente (TSJ del País Vasco, de 25 de septiembre de 2007). También el despido es improcedente por falta de gravedad, cuando el trabajador justifica alguna de las ausencias (entre otras, sentencia del TSJ de Madrid, de 16 de noviembre de 2005 o TSJ de Castilla y León, Valladolid, de 13 de septiembre de 2007).



Por lo tanto, habrá que tener en cuenta que las ausencias, para justificar un despido procedente, deben revistar de gravedad suficiente. Es decir, en vuestro caso, dichas 4 ausencias deberán estar injustificadas por parte del trabajador, y la empresa deberá poder acreditar que ha solicitado su justificación y el trabajador no podía justicarla.



Lo que sí habrá que tener en cuenta es que la consecuencia de una improcedencia en el ámbito de un ERE de suspensión es mayor, ya que la empresa debe devolver la bonificación de la que ha disfrutado por dicho trabajador (art. 1.2 del Real Decreto 27/2009, de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo):



"2. Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la SUSPENSIÓN o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.



No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador".



No obstante, dicho despido sólo incide en la bonificación que ha disfrutado la empresa por ESE TRABAJADOR, no por el resto de empleados afectados por el ERE. Dicha cuestión, si bien presentaba alguna duda en la redacción inicial, fue aclarada ya en el Real Decreto 27/2009, por lo que en todo caso, de declarse judicialmente dicho despido como improcedente, únicamente habrá que devolver (si se ha disfrutado) la bonificación de la que se ha beneficiado la empresa con respecto a dicho trabajador.



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