Buenos días:
1.- En primer lugar, sí que es posible despedir a un solo trabajador de un centro de trabajo.
El despido objetivo como sabes, se divide en dos tipos: por causas económicas, y por causas productivas, técnicas u organizativas. Son diferentes, y la prueba a presentar en juicio es diferente si se opta por una u otra opción.
La cuestión es que debéis tener en cuenta que si se trata de un solo despido, puede que lo más idóneo es encauzarlo por causas productivas, técnicas u organizativas, ya que en ese caso, se tendrá únicamente en cuenta la mala situación del CENTRO DE TRABAJO de Pamplona. En caso contrario (es decir, despedir por causas económicas) se tendrá en cuenta la empresa en su conjunto. Aunque entiendo que parece que será más aconsejable (al ser un único despido) hacerlo por causas productivas, debéis valorar la situación de la empresa en su conjunto o del centro de trabajo en Navarra. De esta forma, podréis valorar si compensa ir por causas económicas (y valorar la situación conjunta de la empresa) o por causas productivas, técnicas o de organización (y valorar únicamente el centro de trabajo en Navarra).
Por otro lado, los Tribunales (entre otros, sentencia del TSJ de Madrid, de 18 de marzo de 2006) entienden que no es lógico realizar un único despido para solventar la situación económica de la empresa. Por lo tanto, suelen exigir que se tomen otras medidas: extinción de contratos temporales, medidas de reducción de costes con proveedores, otros despidos, etc. De lo contrario, entienden que con un solo despido no se soluciona la situación de la empresa. Como sabes, la Reforma Laboral flexibiliza más el despido objetivo. No obstante, entendemos que sigue siendo necesario, para conseguir un despido procedente, probar en juicio que se están tomando otras medidas.
En una sentencia que acabamos de conocer, del TSJ de Galicia, de 2 de septiembre de 2010, explica muy bien que en los despidos objetivos, no sólo debe existir causas económicas (en el caso de la sentencia en cuestión, había pérdidas en los últimos años), sino que además debe existir nexo de causalidad entre el despido en concreto que se hace (en el caso de la sentencia, también era de un solo trabajador) y la mejora de la situación de la empresa.
2.- En segundo lugar, y en relación a que dicho trabajador fuese representante hasta el pasado 14 de abril de 2009, no trae consigo esta situación problema alguno, ya que los Representantes de los Trabajadores, tal y como se desprende del art. 68.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, no pueden ser despedidos hasta un año después de cesar en su cargo. Por lo tanto, ha pasado un año, y podrá despedirse al trabajador, siempre y cuando no haya más indicios de vulneración de derechos fundamentales adicionales.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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