Buenas Tardes:
En primer lugar, debemos señalar que no es posible el descuento en nómina que propones. En los Convenios Colectivos se suelen recoger, como faltas laborales, las faltas de puntualidad.
Por impuntualidad se entiende, tanto retrasarse en la llegada al trabajo, como adelantar la hora de salida.
En este sentido, por ejemplo, citamos las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Trabajo del Comercio que es de aplicación al Convenio del Comercio del Metal de Navarra.
En su artículo 67 se señala como falta leve:
- “De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven por la función especial del trabajador graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave”.
Las sanciones por faltas leves son las siguientes:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.
Igualmente, la Ordenanza de Trabajo del Comercio señala, en su artículo 68, como falta grave:
- “Más de tres faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.”
Las sanciones por faltas graves son las siguientes:
- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 7 días.
En definitiva, la empresa podrá sancionar la impuntualidad del trabajador de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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