Buenos días:
Tanto la Dirección Provincial del INSS en Navarra, como los tribunales, consideran que el contrato de relevo es un contrato, no sometido a una condición resolutoria, sino un contrato que ha sido pactado por tiempo cierto.
Ésto significa que el contrato de relevo está pactado ya con el trabajador relevista hasta una fecha concreta. Y por tanto, entiende que debe mantenerse, a pesar de que definitivamente no sea autorizada la Jubilación Parcial. En concreto, en sentencia del TSJ de Madrid, de 4 de septiembre de 2007, establece en un caso idéntico dicha doctrina.
Para otra vez, es interesante que en los contratos de...

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relevo se ponga, adémás de la fecha final de la jubilación parcial, una condición resolutoria en el siguiente sentido: "En el supuesto de que la Jubilación parcial ahora solicitada para el trabajador _________ no fuese aprobada definitivamente, el presente contrato perderá sus efectos, pudiendo el empresario rescindir el contrato por carecer de causa".
Por lo tanto, salvo que tenga establecido el contrato del relevista una cláusula de ese tipo, tendrás que mantenerlo hasta la fecha en la que el presunto jubilado parcial hubiese cumplido 65 años.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo