Plus Nocturnidad Convenio Transporte De Navarra

02/09/2010 Usuario LexaGo

Voy a contratar a un trabajador que va a iniciar la jornada a las 5.00 de la mañana, por lo tanto va a realizar una hora de nocturnidad.

El convenio a aplicar es el del transporte de mercancía por carretera de navarra. Leo el artículo 25 del convenio y no me queda claro si el 25% a aplicar es de todos los conceptos salariales o no.

Agradecería me lo aclararáis, gracias,

Respuesta de abogado

03/09/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Efectivamente, como dices, el artículo 25 del convenio de transporte de mercancías por carretera señala que las horas trabajadas entre las veintidós y seis horas, serán retribuidas con un incremento del salario base del 25 por 100.



En principio, el art. 25 del convenio parece ser especialmente claro, ya que dice expresamente "salario base". No obstante, si acudimos al art. 17 del mismo convenio, comprobamos como a partir del mismo, se unifican en salario base en...
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          las tablas los conceptos de "Salario Base" y "Plus de Convenio".



          No hemos encontrado jurisprudencia sobre la interpretación de dicho artículo en el convenio de Transporte de Mercancías de Navarra.



          Por tanto, y en vistas a un procedimiento judicial, consideramos que un Tribunal unificará en el salario base ambos conceptos. Por lo tanto, el 25% se aplicará sobre el conjunto (salario base y plus convenio).



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

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          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
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          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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