Plus Domingos Y Festivos En El Convenio Limpieza Navarra

20/04/2010 Usuario LexaGo

TENEMOS UNA EMPRESA QUE QUIERE CONTRATAR A UNA LIMPIADORA EXLUSIVAMENTE PARA DOMINGOS Y FESTIVOS.

VIENDO EL TEXTO DEL CONVENIO APLICABLE, HABRIA QUE ABONAR LOS PLUSES DE FESTIVOS EN ESTE CASO EN EL QUE LA TRABAJADORA SE CONTRATA EXPRESAMENTE PARA ESOS DIAS?

Respuesta de abogado

21/04/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



A nuestro juicio, entendemos que el convenio colectivo (en su art. 29) establece que sí debe abonarse dicho plus en domingos y festivos, aunque la trabajadora haya sido contratada única y exclusivamente para el fin de semana.



El convenio, en su art. 29.1 A) establece cómo se compensarán los domingos y festivos para el personal que preste servicios a tiempo completo. Para ellos, se establecen dos tipos de compensaciones:



1.- En primer lugar, se establece que por cada hora trabajada en domingo o festivo se compensará con un 1,5 horas de descanso.



2.- Y en segundo lugar, se establece un plus de 19,55 € por cada domingo o festivo trabajado.



Pero el convenio no se queda en analizar únicamente este supuesto (29.1 A), sino que recoge también expresamente el supuesto de trabajar exclusivamente los domingos y festivos en su art. 29.1 B). En esta segunda opción no establece la compensación por descanso, ya que el trabajador que trabaja sólo domingos y festivos descansa el resto de la semana. Pero sí, en cambio (y aquí es donde está el centro de la cuestión), establece...
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          que las horas trabajadas en domingos y festivos (en personal que trabaje exclusivamente domingos y festivos) por cada hora trabajada, se abonarán 1,5 horas. Y además, establece una compensación económica adicional cuando expresa:



          "Asimismo, el referido personal percibirá por cada Domingo o Festivo trabajado la cantidad estipulada en el párrafo segundo del presente artículo en jornada de 6 horas y 40 minutos o la equivalente por hora trabajada."



          Por lo tanto, a nuestro juicio, el trabajador que preste servicios únicamente domingos y festivos deberá ser compensado retribuyéndole 1,5 horas por cada hora trabajada, y además con el plus de domingos y festivos de 19,55 € por cada jornada que sea domingo o festivo.



          Realmente entendemos que en vuestro caso no resulta razonable, ya que se está abonando dos veces lo mismo, pero el convenio lo recoge expresamente, y por ello, consideramos que el debéis abonar también dicho plus aunque trabaje sólo domingos y festivos.



          Esperamos haber resuelto su consulta.



          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
          Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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