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Lo que se aprueba ahora en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2011 es una prestación, que se abona a los padres, por parte de la Seguridad Social, de tal forma que ésta pague una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
Según detalla el Ministerio de Trabajo esta última semana, esta nueva prestación está pensada para una situación en la que ambos progenitores estén trabajando y dará cobertura a uno de ellos. Concretamente, se trata de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora por incapacidad temporal (baja laboral) y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50% de su duración.
No obstante, se introducirá en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 y por tanto entrará en vigor el 1 de enero, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social, así como el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 38 de la LGSS incorporará el "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social.
Además, se amplía el artículo 180, en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, y en esta línea, el artículo 37 se detallan las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada y se reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.
De esta forma, lo que se tendrá es, por un lado, un permiso, y por otro lado, podrá prolongarse con una prestación de Seguridad Social, pero será de aplicación a partir de 1 de enero de 2011.
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