hola, buenas, tenemos un juicio en San Sebastián. Un trabajador nuestro ha sido citado por el trabajador demandante. Le tenemos que abonar los costes del desplazamiento? computa como día de trabajo normal? gracias
12/09/2011Usuario LEXA Online
Respuesta de despacho:
13/09/2011LEXA Abogados
Buenos días:
En relación con la duda que planteas sobre el responsable del abono de los costes que suponga el desplazamiento del testigo, te confirmo que lo abona directamente (en este caso) el trabajador, y luego podrá solicitar en el Juzgado que la parte que haya solicitado su testifical abone le abone al testigo dichos gastos.
En primer lugar, y en relación al permiso es claro, se trata de un permiso retribuido, ya que el trabajador tiene derecho a un permiso “para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”, según dispone el artículo art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Entre dichos supuestos se incluye la asistencia a juicio en un proceso si ha sido citado para la prueba de interrogatorio.
En segundo lugar, y en relación con los gastos ocasionados por el desplazamiento, hay que acudir al Art. 375.1 y 2 Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la indemnización de los testigos por los gastos y perjuicios que su comparecencia hubiera ocasionado y que deben ser sufragados por la parte que propuso la citación del testigo:
“1. Los testigos que declaren tendrán derecho a obtener de la parte que les propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia les haya originado, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas. Si varias partes propusieran a un mismo testigo, el importe de la indemnización se prorrateará entre ellas.
2. El importe de la indemnización lo fijará el tribunal mediante auto, que tendrá en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen aportado. Dicho auto se dictará una vez finalizado el juicio o la vista, y sólo será susceptible de recurso de reposición.”
Por lo tanto, como ves, el tema es claro, tendrá que abonarse los gastos y luego reclamarlos en el Juzgado. Los gastos o conceptos susceptibles de indemnización son los siguientes: a) Gastos de desplazamiento, b) Gastos de alojamiento, y c) Gastos de manutención.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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