Buenos días:
En primer lugar, al tratarse de un derecho del trabajador, entendemos que no hay sanción alguna para la empresa, salvo que el trabajador solicite el curso en relación con su puesto de trabajo y esta no lo conceda.
Por otro lado, en relación con la financiación de la formación (en concreto, del permiso de las 20 horas anuales), entendemos que debe financiarlas la empresa, ya que se trata de un PERMISO RETRIBUIDO (lo dice literalmente la norma).
En el artículo 2 del Real decreto Ley 3/2012 diferencia dos tipos de formación:
- La formación que debe dar la empresa cuando solicita la adaptación al puesto de trabajo del trabajador (artículo 23.1 d) del ET).
- El permiso retribuido independiente de 20 horas anuales de formación en relación con su puesto de trabajo (artículo 23.3 del ET).
Pues bien, así como en el primer caso, el legislador establece claramente que debe abonarla y sufragarla la empresa:
"23.
1. El trabajador tendrá derecho:d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo".
Asimismo, en el segundo caso, también dice que es permiso retribuido. Por lo tanto, es trabajo efectivo, pero la formación de esas 20 horas no la sufraga la empresa.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.