¿Es Permiso Retribuido Llevar A Un Familiar Al Hospital Según El Convenio De Transportes Por Carretera De Navarra?

27/05/2009 Usuario LexaGo

Con esto de los permisos retribuidos siempre tengo dudas.



Me plantea un trabajador que tiene que ir su hija al hospital para hacerle una intervención que dura toda la mañana y la tienen que dormir. Una vez terminada la intervención sale del hospital.



Según el convenio de transportes por carretera de navarra y la legislación vigente, ¿sería permiso retribuido?.



Muchas gracias,

Respuesta de abogado

28/05/2009 LEXA Abogados
Buenos días,

Sí, sería permiso retribuido. El artículo 32 del Convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera indica las licencias y permisos retribuidos. En el apartado tercero de dicho artículo establece:

“En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos, y afines políticos; así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurre dentro de la provincia, y 5 días si sucede fuera. En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en cuatro días sin retribución.”

De modo que, el supuesto que planteas (hija intervenida), sería un permiso retribuido.

El convenio, en este caso, mejora el permiso retribuido que viene determinado por el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3 c)), que reseña 2 días de permiso retríbuido en caso de intervención de un hijo. Esto sería el mínimo. Pero además, el convenio amplía dicho permiso a tres días de permiso retribuido.

Asimismo, aprovechamos para señalar, que el mismo artículo 32 del Convenio señala que:

“Días de libre disposición.-Corresponden tres días de licencia retribuida, establecidos en el Convenio Colectivo anterior, dos de ellos a petición del/de la trabajador/a, y uno cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa.

La Empresa deberá conceder los dos días de licencia a petición del trabajador, salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda.

Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la empresa el día de libre disposición, éste se tendrá que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos en nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente.”

Es decir, que el trabajador también tiene derecho a tres días de licencia retribuida, con independencia de que existan las condiciones (matrimonio, enfermedad, hospitalización, etc) señaladas en los apartados del artículo 32.

Esperamos haber resuelto su consulta.

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