Hola,
Me gustaría consultar lo siguiente en relación al derecho a licencia retribuida en el caso de: nacimiento de sobrina directa (alumbramiento de la hermana de una trabajadora) fuera de la provincia (se trata de un parto natural sin ningún tipo de complicación...).
El tema es el siguiente: En el pacto de empresa por el que se regula, dice literalmente: "En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos, y afines políticos; así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurre dentro de la provincia, y 5 si sucede fuera".
La consulta es: ¿le pueden corresponder días por el hecho de la hospitalización? ¿La hospitalización englobaría en este caso el hecho del alumbramiento? en conclusión, ¿El nacimiento es un suspuesto que queda EXCLUIDO del derecho a licencia incluso dentro del término hospitalización?
GRACIAS DE ANTEMANO,
Un saludo.
LexaGO