Buenas tardes,
En primer lugar, debemos considerar que el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 23 de abril de 2.009, ha unificado la doctrina, considerando que el parto en todo caso conlleva hospitalización (sea natural o por cesárea):
"Porque es un principio general de derecho el de que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto. Si hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, no cabe duda que ese es el fin del ingreso hospitalario de la mujer que va a dar a luz: recibir la asistencia especializada necesaria para que el parto tenga lugar sin otras complicaciones que las que, normalmente, conlleva y para que las complicaciones puedan combatirse de forma adecuada y rápida en caso de que se presenten, a fin de que en ambos supuestos, la salud de la madre y del hijo corran el mínimo peligro."
Ello significa que el parto da derecho, en primer lugar, al padre por el permiso por nacimiento de hijo, y segundo lugar, a los parientes de segundo grado, por ser considerado hospitalización.
Por lo tanto, como ves, siendo considerado el parto una hospitalización, el trabajador tendrá el permiso correspondiente a la hospitalización, que en este caso es de 3 días si ocurre dentro de la provincia, y de 5 si ocurre fuera.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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