Respuesta de abogado:
03/02/2012 LEXA Abogados
Buenos días:
El Convenio Colectivo del Metal de Navarra establece sobre las licencias retribuidas, en su artículo 18:
“El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración real, por los motivos y tiempo siguientes:
(…) e) Por enfermedad grave del cónyuge, hijos y padres con ingreso en clínica: Tres días naturales. (…)
A efectos de estas licencias se considera que existe enfermedad grave cuando se produzca ingreso en centro hospitalario.
El inicio de las licencias retribuidas será a partir del hecho causante y de forma inmediata al mismo, distribuyendo su duración de la forma que se acuerde o mientras dure la hospitalización.
A estos efectos, las parejas de hecho disfrutarán de las mismas licencias.”
La pregunta que hay que hacerse es: ¿Cuándo existe una unión de hecho? Y habrá unión de hecho cuando hay convivencia de más de un año. Para acreditar dicha convivencia (que hay que acreditarla para hacer valer sus derechos) sirven, tal y como se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de mayo de 2009, los siguientes medios de prueba:
"A la hora de justificar la causa del permiso en estos casos se viene exigiendo certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde residan; declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose, en caso de falsedad de los datos declarados; la apertura de ciertos Registros para Parejas o Uniones de Hecho por parte de las Administraciones Locales quizá está llamada a incidir en esta materia.”
En vuestro caso, el trabajador afirma que existe una unión de hecho, además de convivencia. En todo caso, es necesaria su prueba. Así, que éste, si quiere disfrutar del permiso, deberá acreditároslo.
Por tanto, mientras no pruebe tal unión de hecho, no tenéis obligación de concederle el derecho.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.