Buenos días:
Las parejas de hecho quedan fuera de los derechos reconocidos en materia de permisos al matrimonio. No obstante, los convenios colectivos pueden extender dichos derechos a las uniones de hecho (sentencia del TSJ de Madrid, de 25 de marzo de 1998).
En concreto, vuestro convenio lo recoge, por lo que las parejas de hecho tienen derecho al permiso que solicita el trabajador. La pregunta que hay que hacerse es: ¿Cuándo existe una unión de hecho? Y habrá unión de hecho cuando hay convivencia de más de un año. Para acreditar dicha convivencia (que hay que acreditarla para hacer valer sus derechos) sirven, tal y como se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de mayo de 2009, los siguientes medios de prueba:
"A la hora de justificar la causa del permiso en estos casos se viene exigiendo certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde residan; declaración jurada, firmada por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose, en caso de falsedad de los datos declarados; la apertura de ciertos Registros para Parejas o Uniones de Hecho por parte de las Administraciones Locales quizá está llamada a incidir en esta materia."
En vuestro caso, por la contestación del trabajador, parece que únicamente existe convivencia, y no hay acreditación oficial de dicha unión de hecho, por lo que tendrá derecho a dicho permiso únicamente si prueba dicha convivencia de un año. Como ves, la prueba la tiene complicada. Mientras no pruebe dicha convivencia, no tenéis obligación de concederle el derecho.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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