Buenos días:
El derecho que pretendéis dar a los miembros de la mesa no viene establecido ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, que regula las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, ni en la Jurisprudencia.
Tampoco suele ser habitual que dicho permiso venga recogido en Convenio Colectivo, pero siempre conviene asegurarse, aunque este permiso no suele ser habitual. No obstante, los convenios colectivos pueden añadir nuevos supuestos (que se disfrutarán en los términos convencionalmente establecidos), y pueden asimismo mejorar el alcance y las condiciones de ejercicio de los permisos previstos en la ley. Los convenios colectivos pueden, por ejemplo, regular las condiciones (de tiempo y retribución) de asistencia de los representantes unitarios a la negociación de convenios colectivos o acuerdos de empresa (entre otras, sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 14 de febrero de 2001).
Por lo tanto, en este caso, estáis dando un permiso retribuido que no se os exige.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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