Buenas tardes:
En el supuesto que planteas (ingreso de un concuñado) no corresponde el permiso retribuido de 3 días establecido en el convenio aplicable. Tanto el Tribunal Supremo, como los Tribunales Navarros limitan la "afinidad" al vínculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial).
En sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de febrero de 1998, se expresa asíͺ
"Sobre la primera de estas cuestiones se ha pronunciado la Sala tercera (de lo contencioso-administrativo) de este Tribunal Supremo en Sentencia de 20 diciembre 1994, que confirma la limitación de la afinidad al víήculo que existe entre cada cónyuge y los parientes del otro, sin posibilidad de extensión del mismo a los afines de los afines (consuegros o concuñados, en lenguaje coloquial)."
Asimismo la citada doctrina se confirma por nuestro Juzgado de lo Social nº 1 de Navarra, en sentencia de 15 de febrero de 2006, así como en sentencia del TSJ del Paíγ Vasco, de 12 de marzo de 2002.
De manera que, por el ingreso de un concuñado no es posible disfrutar de la licencia establecida en el convenio para los afines políδicos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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