Permiso Por Juicio

15/09/2009 Usuario LexaGo

Hola, en nuestro convenio viene recogido un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, entonces cualquier clase de citación del juzgado por el motivo que sea esta incluido en este permiso? Por ejemplo un trabajador que tiene que ir todos los meses por algún problema de violencia de género también está incluido?

Me puedes decir que criterio hay que seguir. Gracias.

Respuesta de abogado

15/09/2009 LEXA Abogados
Buenas tardes:

Los permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acudir a juicio, han sido analizados detenidamente por la jurisprudencia.

En primer lugar, habrá que tener en cuenta que se trata de deberes personales, que sólo pueden ser cumplidos por el trabajador por sí mismo. No procede la concesión del permiso si tal cumplimiento puede ser delegado en terceras personas a través de las figuras de representación o sustitución.

1.- Comparecencia como testigo: La comparecencia como testigo en juicio, siempre que haya citación judicial, tanto en el proceso civil, penal como laboral

Ello no obstante, en los casos en que trabajadores de una empresa comparecen como testigos en el pleito mantenido por otro trabajador con la misma empresa, algún tribunal ha entendido que ésta no está obligada a retribuir el tiempo invertido en la comparecencia a aquellos que acudan como testigos del trabajador demandante ( Sentencia del TSJ de Andalucía, de 21 de octubre de 1992).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que únicamente se da el permiso retribuido cuando el testigo va, existiendo citación judicial, pero no por ejemplo cuando un trabajador va voluntariamente como testigo de parte en un procedimiento laboral contra la empresa (Sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de julio de 2004). Únicamente en el caso de que sea citado judicialmente, tendrá derecho al permiso retribuido.

2.- Comparecencia como parte: También forma parte de este deber la comparecencia como parte demandante o demandada, si ha sido citada para la prueba de interrogatorio, ya que en caso de incomparecencia...
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          injustificada podría ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral). Por el contrario no tiene la consideración de deber personal e inexcusable la asistencia a juicio como demandante o demandado si no ha sido citado para la prueba de interrogatorio de parte.

          La asistencia a juicio como parte demandante en un procesosi ha sido citado para la prueba de interrogatorio. Por el contrario, si el trabajador acude personalmente al juicio, sin haber sido citado a interrogatorio, sólo procederá el abono de los salarios correspondientes a las horas de asistencia al juicio si la sentencia es estimatoria de la pretensión, tal y como prevé el art. 101 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ( SJS de Navarra, de 22 de marzo de 2006).

          3.- Comparecencia por asistencia por violencia de género: No obstante, entendemos que, concretamente en el supuesto que planteas (ir todos los meses al Juzgado por algún problema de violencia de género) constituye un deber inexcusable público y personal, por lo que siempre y cuando no sea posible hacerlo fuera de horario de trabajo, será permiso retribuido. Hay que tener en cuenta que los Juzgados abren al público de 9 a 14:00, pero si una persona (como la que refieres) tiene que firmar, puede firmar a partir de las 8:15 en todos los Juzgados. Por lo tanto, si el trabajador puede acudir al Juzgado sin interrumpir el trabajo (según el horario que tenga establecido), no habrá que abonar el permiso.

          Esperamos haber resuelto su consulta.

          Reciba un cordial saludo.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

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