Buenas tardes:
En cuestión de permisos retribuidos, hay que acudir al art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Ahí señala los supuestos en los que habría que abonar al trabajador el mismo salario, aunque falte al trabajo (matrimonio, traslado, hospitalización de familiar, etc). En dicho artículo no se refiere nada sobre permiso para acudir a exámenes en general, por lo que el tema de entrada (salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa) es muy discutible.
No obstante, el art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, establece los permisos para exámenes y estudios, y ésto es lo que debe analizarse.
El Tribunal Supremo viene reiterando que cuando la formación en cuestión mejore los derechos de promoción y formación profesional del trabajador, deber ser considerado como permiso retribuido. En este caso, podíamos entender que el carnet de conducir es bastante básico para muchos trabajos.
Así pues, en un supuesto similar, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 23 de febrero de 2006, estableció la obligación de conceder permiso retribuido en un supuesto de un trabajador que lo solicitó para examinarse del carnet de conducir:
"En definitiva, el ET, alude a exámenes sin más, y no establece que dichos exámenes tengan que ser necesariamente para la obtención de un título académico, oficial o profesional.
(...)
La interpretación contraria, es decir, la efectuada por la entidad demandada, y aceptada posteriormente en el razonamiento jurídico de la sentencia recurrida, vulnera además el contenido de los artículos 1 y 3.c del Convenio 140 de la OIT, al que toda normativa laboral española ha necesariamente de adaptarse, al ser suscrito por el Estado Español. Y en dichos artículos se indica que en materia de licencia pagada de estudios, es necesario atender a los fines educativos de la licencia y promoción profesional de los trabajadores. Señalando que la garantía de su formación profesional es un principio rector de la política social y económica (artículo 40.2 de la CE).
Siendo cierto que la obtención del permiso de conducir, es en bastantes ocasiones requisito imprescindible para acceder a otros puestos de trabajo. Por tanto, la denegación del permiso retribuido iría en contra del contenido del artículo 40.2 de la propia Constitución, impidiendo el derecho a la promoción profesional de la trabajadora.
Además el artículo 77 del Convenio aludido, establece el derecho del trabajador a asistir a exámenes para la obtención de un título oficial. El permiso de conducir es título oficial, toda vez que provienen de la Administración o de los organismos en que está presente la intervención o inspección de la actividad de «conducir», de tal manera que su dispensa está atribuida exclusivamente a dichos organismos para la defensa de la «seguridad del tráfico», lo que lleva consigo que el permiso de conducir también pueda tener la condición de título oficial".
Por todo ello, entendemos (sin ver el convenio colectivo de aplicación), que sí sería un permiso retribuido.
Por otro lado, resulta imprescindible en materia de permisos comprobar el convenio colectivo de aplicación, ya que en estos se suele ampliar el derecho de los trabajadores a ciertos permisos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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