Buenos días:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, ya incluía el período de 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad, como quedó incluido, a su vez, en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el Real Decreto295/2009, de 6 de marzo, que regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad, a 15 ó 20 días en las situaciones siguientes:
a) Quince días naturales ininterrumpidos por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes les sea de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el nuevo nacimiento o acogimiento se produzca en una familia numerosa o cuando el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
De manera que, para este año y el siguiente, y siempre que no nos encontremos ante los dos supuestos anteriores, el permiso de paternidad sigue siendo de 13 días.
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