Buenos días.
La duda se refiere al permiso para acudir a consulta médica por parte del propio trabajador.
No se contempla en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores ni tampoco en el Convenio Colectivo Aplicable, que es el de Comercio de Opticas.
Lo que parece un poco injusto (Al menos sorprendente) es que se tenga que recuperar el tiempo invertido en acudir a consulta médica del propio trabajador y sn embargo el COnvenio establezca
Por tiempo de hasta 10 horas al año, en caso de acompañamiento a la consulta del médico de cabecera o
especialista, cuando se trate de parientes del trabajador hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad,
debiendo mediar el oportuno justificante y el preaviso máximo posible."
Asimismo en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos se establece:
El tiempo necesario para acudir a consultas de especialistas y recoger certificados, todo ello previa solicitud y justificaciónposterior del uso de la licencia
de donde parece dedurcirse que tampoco estaría incluido la asistencia al médico de cabecera, lo que a priori resulta tambien cuando menos sorprendente.
La consulta en ambos supuestos es si se podría obligar al trabajador a recuperar el tiempo invertido en asistencia a consulta médica.
Muchas gracias
LexaGO