Buenas tardes,
El problema principal que plantea esta situación, es si el parto ha de ser considerado como una hospitalización, y si un pariente, que no sea el padre, puede disfrutar de dicha licencia. En vuestro caso, no sería disfrutar por el nacimiento de un hijo, sino por la hospitalización de una hermana o cuñada.
A este respecto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de abril de 2009, estableció literalmente que:
"
Primera.- Porque es un principio general de derecho el de que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir" y lo cierto es que la Ley y el Convenio sólo hablan de "hospitalización", sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Consecuentemente, no podemos distinguir la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.(…).
Segunda.-(…) Por ello, basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada, sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta. El vigente texto legal acentúa esa solución interpretativa acorde con su tenor literal, al conceder la licencia sin necesidad de hospitalización, cuando por intervención quirúrgica se precise reposo domiciliario, reposo que siempre necesita la mujer tras el parto, acto que frecuentemente necesita de cirugía menor.
Tercera.-(…)El legislador sabe que el padre puede faltar o estar ausente y que esa falta no libera a la mujer que da a luz de necesitar la ayuda que le pueda proporcionar un familiar próximo. También conoce que no basta con la ayuda de un pariente, sino que a veces deben turnarse varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda tener. Por ello no es de recibo una interpretación que se aparte del tenor literal de la Ley y del espíritu de la misma pretendiendo hacer unas distinciones que sólo perjudican a la madre trabajadora y no a cualquier hombre que es hospitalizado para una intervención quirúrgica de importancia menor. Es cierto que con ello se amplía el número potencial de personas con derecho a licencia retribuida, pero no lo es menos que así lo ha querido el legislador y que no se ofrecen razones para entender el desigual trato que proponen las recurrentes".
Es decir, podemos decir que el criterio interpretativo seguido por el Tribunal Supremo puede resumirse de la siguiente manera:
- Que no se puede diferenciar la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
- Que basta con la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia retribuida.
- Que no puede entenderse que el legislador limite el permiso por parto únicamente al padre ya que pueden darse situaciones en las que éste no estuviese, y por tanto pudiera darse el caso que la madre pudiera no estar acompañada.
Por todo lo anterior, entendemos que, efectivamente, el trabajador al que hacéis referencia tendrá el derecho a disfrutar la licencia retribuida tal por el nacimiento de su sobrino.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.