Siempre me lío con los permisos retribuidos. Agradecería me dijerais si corresponde según Estatuto de trabajadores por fallecimiento del marido de la hermana de mi padre.
Gracias,
13/10/2009Usuario LEXA Online
Respuesta de abogado:
13/10/2009LEXA Abogados
Buenas tardes:
En ese caso, no habría permiso, ya que no se encuentra dentro de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Para que sirva de aclaración, son:
1) PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los padres y los hijos.
2) SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los abuelos, los hermanos y los nietos. Los tíos son consanguinidad, pero son ya TERCER GRADO.
3) PRIMER GRADO DE AFINIDAD: Los padres del cónyuge y los hijos del cónyuge.
4) SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: Los abuelos del cónyuge y los hermanos del cónyuge.
El caso que planteas está fuera de cualquiera de estos cuatro, por lo que no da lugar a permiso retribuido según el Estatuto de los Trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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