Siempre me lío con los permisos retribuidos. Agradecería me dijerais si corresponde según Estatuto de trabajadores por fallecimiento del marido de la hermana de mi padre.
Gracias,
Respuesta de abogado
13/10/2009
LEXA Abogados
Buenas tardes:
En ese caso, no habría permiso, ya que no se encuentra dentro de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Para que sirva de aclaración, son:
1) PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los padres y los hijos.
2) SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los abuelos, los hermanos y los nietos. Los tíos son consanguinidad, pero son ya TERCER GRADO.
3) PRIMER GRADO DE AFINIDAD: Los padres del cónyuge y los hijos del cónyuge.
4) SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: Los abuelos del cónyuge y los hermanos del cónyuge.
El caso que planteas está fuera de cualquiera de estos cuatro, por lo que no da lugar a permiso retribuido según el Estatuto de los Trabajadores.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
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