Buenos días:
Sí, así es. Es posible concertar un contrato por obra o servicio determinado, a la finalización de un contrato de duración determinada, sin que transcurra un plazo de tiempo concreto.
En primer lugar, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la duración del contrato, establece que:
“Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados (…). Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa”.
Además, se debe tener en cuenta el párrafo 5 del mismo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en el que se dispone que:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”.
Sin embargo, el artículo 17 de la reciente reforma laboral establece:
“Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo”.
De todo ello se desprende que, hasta esa fecha, es posible la concatenación de contratos temporales (en este caso, de duración determinada y por obra o servicio determinado) sin necesidad de que transcurra un plazo intermedio entre uno y otro contrato.
No obstante, y a pesar de lo anteriormente mencionado, deberéis tener en cuenta lo que establezca el Convenio Colectivo de aplicación.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.