Buenos días:
Por lo que dices, habéis entregado al trabajador un documento de finiquito, en el que incluís la indemnización por despido improcedente. Hay que diferenciar siempre la indemnización por despido de lo que es propiamente el finiquito (vacaciones pendientes, pagas extras, etc), por lo que conviene siempre entregarlo por separado.
La indemnización es mejor siempre consignarla en el Juzgado de lo Social cuando uno sabe que va a tener una posible reclamación. De todas formas, para la entrega de una indemnización de 45 días con reconocimiento de la improcedencia, hay que tener en cuenta la siguiente jurisprudencia:
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 marzo 2009, en la que se entiende que se paralizan los salarios de tramitación con la entrega al trabajador de la cuantía con cheque bancario. Pero en cambio, en dicha sentencia, se entiende que la TRANSFERENCIA BANCARIA no es válida para suprimir los salarios de tramitación.
- Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2008, en la que se entiende que se paralizan los salarios de tramitación con la entrega de la indemnización en metálico.
Pero en vuestro caso, habría que hacer lo siguiente: no abones en ningún caso la indemnización al trabajador por transferencia bancaria. Te aconsejo que, en el caso de la indemnización, o entregarla en metálico, con cheque bancario o consignarlo en el Juzgado. De todas formas, siempre que sepas que el trabajador va a demandar con mucha probabilidad, consigna en el Juzgado en las 48 horas siguientes al despido.
En cambio, con respecto al finiquito, no tengas problema en abonárselo en su cuenta mediante transferencia, haciendo constar que es finiquito sin indemnización. Si te demanda por alguna diferencia, tú tienes constancia de la entrega que habéis realizado con la entrega del finiquito. Firmar un "no conforme" es precisamente reconocer que has recibido la cantidad, pero que no estás de acuerdo con la decisión y que además quieres revisar las cantidades. Pero la entrega de dicha cuantía tiene plenos efectos como "cantidad recibida".
Asimismo, una vez hayas hecho la transferencia al trabajador, y hayas realizado la consignación en el Juzgado de la indemnización, habrá que notificar al trabajador que has consignado la indemnización en el Juzgado, para que sea consciente que en su cuenta no le has abonado la indemnización.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia