El Convenio Colectivo de Fontanería de Navarra establece el siguiente sistema de devengo y pago de la antigüedad:
"Antigüedad
A efectos de este Convenio, la antigüedad se denominará Premio de Vinculación y se devengará el día del
cumplimiento del trienio y el mismo día de cada año sucesivo, abonándose en una sola vez cada año dentro del
mes siguiente al día del vencimiento. En el supuesto de cese en la plantilla de la Empresa, se prorrateará el
importe de vinculación en proporción al tiempo trabajado desde el último devengo.
Para el cómputo del Premio de Vinculación, se tendrá en cuenta los años de servicio en la Empresa y
calculados de tres en tres, pudiendo ser los trienios en número ilimitado"
Nuestra duda es si sería posible pagar la antigüedad devengada prorrateada en 12 mensualidades, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores si existen, o acordado de forma individual con los trabajadores si no exite la represenación legal. (Gestionar el pago del trienio al mes siguiente de su respectivo vencimiento es mucho mas complicado que abonarlo prorrateado).
Muchas gracias
LexaGO