Buenos días:
En dichos supuestos, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 53.1 b) prevé lo siguiente:
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Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52 c) , de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva".
Por lo tanto, en primer lugar, la causa alegada debe ser ECONÓMICA. Tal y como se desprende de la jurisprudencia (entre otras, sentencias de del
TSJ de Castilla y León, de 14 de enero de 1997, y de 14 de octubre de 2005), se permite el abono diferido en el tiempo. No obstante, en las citadas sentencias se establece que se exige un plus de gravedad a la situación económica, de tal forma que haga inviable el abono al momento del despido. Por tanto, no únicamente se requieren causas económicas suficientes para realizar el despido objetivo por causas económicas, sino que además se requiere que la empresa no pueda poner a disposición la indemnización por carecer de recursos. Esa imposibilidad debe acreditarse, no basta con acreditar causas económicas suficientes para realizar el despido objetivo, deba ADEMÁS acreditarse la imposibilidad de poner a disposición la indemnización. Así se desprende, entre otras, de sentencia del
TSJ de Castilla y León, de 13 de octubre de 2003:
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Con estas circunstancias, la Sala advierte que la empresa dejó de observar el requisito formal de puesta a disposición de la indemnización ya que no acreditó en ningún momento la IMPOSIBILIDAD real de realizarla extremo desde el primer momento cuestionado por el trabajador. Se limitó a confiar en que el alegato de causa económica justificaba sin más la enervación del requisito de puesta a disposición de la indemnización, sin reparar que la IMPOSIBILIDAD de la puesta a disposición deriva, conforme al art. 53.1 b) párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, no sólo la alegación de causa económica (dato formal que debe constar en la carta de despido) sino de la demostración de otro hecho cual es que como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador dicha indemnización. En este caso es la empresa demandada la que tiene la carga de probar esos hechos, que de lograrlo, enervaría la eficacia jurídica que la norma asigna a la puesta a la falta de puesta a disposición en la extinción del contrato de trabajo por causa económica".
De esta forma, si vuestra situación es de pérdidas continuas en los últimos meses, y realmente no hay recursos, con indicarlo en la carta, podréis diferir el abono de la indemnización para más adelante. Consideramos prudente que señaléis y acreditéis en la carta los motivos por los que no podéis abonar (pérdidas últimos meses, etc). El riesgo si no lo señaláis es que consideren el despido improcedente (por no poner a disposición la indemnización) y que además os condenen a salarios de tramitación. Para ello, a la entrega de la carta, demostrar a los trabajadores los documentos bancarios necesarios, con objeto de que realmente quede acreditada vuestra incapacidad de realizar el pago. Y en todo caso, expresar en la carta la intención de poner a disposición de los trabajadores dicha indemnización en el mismo momento que dispongáis de ella, e incluso referir el realizar el pago, aunque sea por partes, con objeto de que quede patente que no ponéis a disposición porque no tenéis ahora mismo liquidez.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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