Buenas tardes,
Tengo un asunto un poco particular que es el siguiente, debido a la crisis actual los salarios del 2010 y 2011 no se actualizaron como marca el convenio Siderometalúrgico de Navarra. Firmamos un acuerdo con el Comité de Empresa un reconocimiento de deuda de los atrasos del 2010 y que se abonarían a lo largo del 2011 en nomina de atrasos, sin especificar la fecha de abono. Con la situación de crisis actual, al congelar la subida también establecida para el 2011, acumulamos una actualización de un 5,3% a favor de los trabajadores, y con la previsión de un IPC en diciembre de 2011 en torno al 3%, en enero de 2012 deberiamos haber actualizados los salarios en torno a un 9%.
Como estamos atravesando una epoca mala en resultados, con perdidas millonarias tanto en 2009, 2010 y 2011, actualizar de golpe los salarios nos suponia perder competitividad frente a la competencia, Por este motivo alcazamos un acuerdo de descuelgue salarial con efectos retroactivos a 2010, y con vigencia para el año 2011 y 2012.
Básicamente el acuerdo consiste en subir los salarios el 01 de enero de 2012 un 3,15%, y el resto de subida no aplicada recuperarla en los tres próximos años, 2013, 2014 y 2015,
Los salarios de atrasos de 2010 y 2011, reconocidos como deuda a favor de los trabajadores se abonará con al menos el 25% de los beneficios hasta saldar la deuda.
Espero haberme explicado hasta aqui, porque la pregunta es:
- ¿Puedo hacer efectivo los acuerdos con el comité de empresa de descuelgue salarial a trabajadores que ya no están en la empresa? Es decir ¿El comité de emrpesa está todavia capacitado para representar a trabajadores que ya no están en la empresa desde el 2010?
Existen algunos trabajadores que me reclaman el pago de esos atrasos del 2010, más un 10% de interes de mora y sus contratos fueron extinguidos a través de un ERE a finales de 2010. Me han puesto la demanda justo el 02 de enero de 2012, cuando deja de tener efecto el acuerdo de reconocimiento de deuda y entraba en vigor el acuerdo de descuelgue salarial.
En un principio entiendo que tienen razón en su reclamación porque es sobre salarios del 2010 y el comité ya no les representa, y más por un acuerdo con efectos retroactivos.
Pero por otra parte también veo que no hay una voluntad clara de la empresa por no pagar, sino que las circunstancias actuales no perniten ni pagar a los actuales trabajadores y los que estaban en ese periodo, y que lo lógico es abonar todos los atrasos en conjunto a todos los trabajadores. Con el límite de los cuatros años en materia de Seguridad Social para el pago de complementarias. Si debo abonar a los ex-trabajadores que no impide una reclamación con el mismo argumento de todos los trabajadores y dejar sin efectos los acuerdos con el Comité de Empresa, además de posicionarnos en una situación compleja para el futuro de la empresa.
Entiendo que es un tema muy complejo.
Gracias a todos por vuestra atención.
LexaGO