2023-06-01 15:16:30

Pagas Extras Convenio Sidero Navarra

12/06/2009 Usuario LexaGo

hola, tengo una duda sobre el convenio de sidero en relación a las pagas extras. El mismo dice: "Estas Gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen". Por eso, entiendo que si un trabajador ha estado de baja no devenga paga extra. estoy en lo correcto?

Respuesta de abogado

12/06/2009 LEXA Abogados
Buenos días,



Sí, en el supuesto que planteas corresponde descontar de la paga extra el período en el que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT).



En relación a este tema, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 18 de febrero de 2.009, analiza un supuesto muy parecido, pero que no sería de aplicación en el presente caso. En dicho supuesto la empresa descontó de la paga extraordinaria de verano del trabajador, los días en los que éste había permanecido de baja por IT.



El Tribunal Supremo manifestó que, si bien es cierto que el período de IT es un supuesto de suspensión del la relación laboral y que, de conformidad con el artículo 45 ET, esta suspensión exonera las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, ello será siempre así, menos en aquéllos supuestos en los que, mediante pacto individual o colectivo que establezca lo contrario.



En el supuesto de la sentencia, el convenio colectivo aplicable era el de Comercio de Metal de Madrid, que en su artículo 31 dispone que se compute como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a IT. De modo que el Tribunal Supremo estableció que, en ese supuesto en concreto, procedía el descuento en la gratificación extraordinaria de los días en que el trabajador había permanecido en IT.



En el supuesto que planteas, es de aplicación el Convenio de la Industria de la Siderometalurgia de Navarra, que en su artículo 42 se limita a establecer que las gratificaciones se concederán en proporción al tiempo trabajado, sin especificar que se compute el tiempo en el que el trabajador haya permanecido en situación de IT. La única referencia a cómo debe computarse el periodo de IT viene en un artículo que nada tiene que ver con el pago de la paga extra, y no dice que deba computarse como tiempo de trabajo, sino como tiempo de presencia. Por tanto, y en ausencia de un pacto que establezca lo contrario, corresponde realizar el descuento en la gratificación extraordinaria de ese trabajador.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
LexaGo

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          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
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          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra