Pagas Extras Convenio Sidero Navarra

12/06/2009 Usuario LexaGo

hola, tengo una duda sobre el convenio de sidero en relación a las pagas extras. El mismo dice: "Estas Gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen". Por eso, entiendo que si un trabajador ha estado de baja no devenga paga extra. estoy en lo correcto?

Respuesta de abogado

12/06/2009 LEXA Abogados
Buenos días,



Sí, en el supuesto que planteas corresponde descontar de la paga extra el período en el que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal (IT).



En relación a este tema, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 18 de febrero de 2.009, analiza un supuesto muy parecido, pero que no sería de aplicación en el presente caso. En dicho supuesto la empresa descontó de la paga extraordinaria de verano del trabajador, los días en los que éste había permanecido de baja por IT.



El Tribunal Supremo manifestó que, si bien es cierto que el período de IT es un supuesto de suspensión del la relación laboral y que, de conformidad con el artículo 45 ET, esta suspensión exonera las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, ello será siempre así, menos en aquéllos supuestos en los que, mediante pacto individual o colectivo que establezca lo contrario.



En el supuesto de la sentencia, el convenio colectivo aplicable era el de Comercio de Metal de Madrid, que en su artículo 31 dispone que se compute como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a IT. De modo que el Tribunal Supremo estableció que, en ese supuesto en concreto, procedía el descuento en la gratificación extraordinaria de los días en que el trabajador había permanecido en IT.



En el supuesto que planteas, es de aplicación el Convenio de la Industria de la Siderometalurgia de Navarra, que en su artículo 42 se limita a establecer que las gratificaciones se concederán en proporción al tiempo trabajado, sin especificar que se compute el tiempo en el que el trabajador haya permanecido en situación de IT. La única referencia a cómo debe computarse el periodo de IT viene en un artículo que nada tiene que ver con el pago de la paga extra, y no dice que deba computarse como tiempo de trabajo, sino como tiempo de presencia. Por tanto, y en ausencia de un pacto que establezca lo contrario, corresponde realizar el descuento en la gratificación extraordinaria de ese trabajador.



Esperamos haber resuelto su consulta.



Reciba un cordial saludo.
Señal de advertencia Atención Señal de advertencia
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia
      Recibirás tu respuesta al momento
      ✍🏻 Explica brevemente el contexto ❓ Resume tu duda en una sola pregunta 🗣 Recuerda expresarte en tu lenguaje diario
        Caracteres restantes: X

          PRIMERA INTELIGENCIA ARTIFICIAL LABORAL CREADA Y SUPERVISADA POR ABOGADOS
          Haz click aquí si ya eres cliente para ver esta respuesta
          Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la Política de Privacidad y los Términos de Servicio de Google.

          Somos abogados

          Eduardo Castilla Baiget
          Eduardo Castilla Baiget
          Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
          Lucia Gesta Labiano
          Lucia Gesta Labiano
          Abogada laboralista
          Juncal Fernández
          Juncal Fernández
          Licenciada en Derecho por la Universidad de Navarra
          Adrián Ventura
          Adrián Ventura
          Graduado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra

          LexaGo Resuelve Consultas Laborales

          Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.