Respuesta de abogado:
17/05/2011 LEXA Abogados
Buenos días:
Si que son posibles este tipo de pactos de abono de indemnización por despido, con pago en especie. Entre otras, así se desprende de sentencias del TSJ de Cantabria, de 18 de junio de 2002, o del TSJ de Cataluña, de 30 de marzo de 2007.
En este sentido hay muchas sentencias que recogen este tipo de acuerdos. Por ejemplo:
"Por otro lado, consta un contrato privado entre la parte reclamante y la empresa en la que trabajaba, fechado el mismo día que el Acta de Conciliación en el que se señala, entre otras cuestiones, que además de lo pactado en la misma, la mercantil __________ se obliga a transmitir a la parte reclamante, sin coste alguno para esta última, antes del día 30 de octubre de 2003, el vehículo marca Audi modelo A-6, matrícula __________, valorado en 21.048 euros".
"Tras una valoración en su conjunto de los documentos examinados, se observa que, tanto la coincidencia en las fechas de tales acuerdos, como la clara relación entre los mismos de complementariedad, evidencian que la entrega del vehículo controvertido debe enmarcarse dentro de la indemnización acordada entre la parte reclamante y la empresa en la que éste trabajaba”.
El único problema que se suele plantear es la valoración del vehículo a los únicos efectos de la exención del IRPF (siempre el importe del vehículo que no supere el importe de 45 días de salario por año de servicio). Por lo tanto, teniendo en cuenta esta cuestión, podéis establecer dicha indemnización, siempre lógicamente con el consentimiento del trabajador. A estos efectos, si aconsejamos que dicho acuerdo quede reflejado por escrito, señalando los términos del mismo, los datos y la valoración aproximada el vehículo, así como el consentimiento del trabajador con dicha forma de pago.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.