Otros Temas. Antigüedad. Grupo De Empresas Laboral. Efectos Laborales. Subrogación Empresarial. Sucesión De Empresa. Despido. Indemnización. Art. 44 Et

09/09/2010 Usuario LexaGo

Hola,

Somos un grupo formado por dos empresas. La matriz está regida por el Convenio del Comercio del Metal, y la filial por la del Convenio del Metal. Por cuestiones organizativas, la dirección de la filial que antes tenía su propio directivo, se va a realizar desde la dirección de la matriz, por lo que se va a amortizar el puesto del directivo de la filial. Sin embargo, a esta persona queremos ofrecerle otro puesto en la empresa matriz. En caso de que acepte el nuevo puesto, se nos plantea la siguiente cuestión: aun tratándose de diferentes empresas, pero por formar parte de un grupo empresarial, ¿podría reclamarnos la antigüedad de la empresa anterior? Si esto es así, ¿habría alguna forma para formalizar este traspaso eliminando la antigüedad de la empresa filial?

Respuesta de abogado

10/09/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Como primera medida, si acepta el cambio a la empresa matriz, debemos analizar qué ocurrirá con la antigüedad en el caso de un futuro despido en la empresa matriz. Debemos analizar si se tendrá en cuenta, en ese futuro despido, toda la antigüedad del grupo o sólo desde que se inicia la relación laboral con la empresa matriz. De entrada, vosotros, no debéis reconocer la antigüedad. Pero aún en ese supuesto, el trabajador la reclamará en un futuro despido, y debemos analizar si en el Juzgado le darán o no la razón.



Ello va a depender de si el grupo de empresas que tenéis es “grupo de empresas a efectos laborales”, o únicamente a “efectos mercantiles”. Si el grupo de empresas es a efectos laborales, se entiende que hay mucha confusión de identidad empresarial, y los tribunales estiman que la antigüedad debe computarse desde el inicio del primer contrato en la primera empresa.



Al contrario, tratándose de un grupo de empresas a efectos mercantiles, son empresas diferentes, y por lo tanto, no reconocen la antigüedad.



Por lo tanto, lo que debemos analizar es si vuestro caso, es un supuesto de grupo de empresas a efectos laborales. El Tribunal Supremo viene entendiendo, entre otras, en sentencia de 10 de julio de 2000 (en un caso muy parecido al vuestro en el que se cuestiona la antigüedad de los trabajadores en un cambio de dirección de empresa), que para que exista un grupo de empresas, a efectos laborales, es necesario un elemento adicional determinado por la conjunción de alguno de los siguientes elementos:



1.Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las

empresas del grupo.

2.Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de

varias de las empresas del grupo.

3.Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales

4.Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia

externa de unidad empresarial y unidad de dirección.



Una vez valorada la posibilidad de que haya un grupo de empresas, se trata de que en ningún caso se le reconozca la antigüedad en nómina, y que no se le siga abonando en concepto de complemento de antigüedad lo que viniese percibiendo en la anterior empresa. Si lo hacéis así, el reconocimiento en el futuro de la antigüedad completa dependerá de si en el Juzgado consideran que se trata, o no, de un grupo de empresas a efectos laborales.



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          Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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