Buenos días:
En primer lugar, hay que comprobar si la categoría de Encargado (o la categoría que tenga prevista en contrato y nómina) abarca en el convenio colectivo esa serie de tareas burocráticas. En el caso de que no vengan en convenio, hay que valorar qué tipo de tareas burocráticas son (no es lo mismo hacer fotocopias y coger el teléfono, que tramitar con la contratista principal certificados negativos u otro tipo de documentación).
Si se pueden encuadrar dichas tareas en su categoría, el empresario puede exigir perfectamente que se realicen.
En cambio, si después de analizar las tareas, llegamos a la conclusión de que las mismas no son encuadrables en su categoría sino de una categoría inferior, podremos exigirlas igualmente (siempre que se cumplan las formalidades exigidas y siempre que acreditemos una causa organizativa que necesariamente implique el cambio de funciones), teniendo en cuenta que el trabajador tiene derecho a optar entre hacer dichas funciones o rescindir su contrato con derecho a 20 días de indemnización por año de servicio.
Pero, tanto si el empresario tiene o no razón en la decisión de modificar el contrato, en todo caso, el trabajador debe obedecer, y si quiere luego reclamar. Por lo tanto, si no obedece podrá ser objeto de sanción o despido disciplinario.
En concreto, te aconsejaría que si el trabajador se negase, le sancionases en primer lugar con suspensión de empleo y sueldo, antes de despedirlo, ya que si volviese a reincidir el despido estaría perfectamente justificado.
De lo contrario, despedir directamente tendrá un riesgo.
Esperamos haber contestado su pregunta.
reciba un cordial saludo

Atención
Esta consulta es de otro usuario, puede no estar actualizada y no responder a tu duda concreta.
Haznos AHORA tu consulta
Te aseguras una respuesta 100% adaptada a tu caso, y con jurisprudencia