¿Cuáles Son Las Obligaciones De Subrogación De Trabajadores En Una Empresa De Limpieza?

16/11/2010 Usuario LexaGo

Buenas tardes. Tengo una duda sobre la subrogación de trabajadores de una empresa de limpieza.

Una comunidad de portales rescinde el contrato con la empresa de limpiezas y contrata mediante contrato mercantil a una autónoma para que realice el trabajo. La empresa saliente, no le informa ni le da ningún tipo de dato a la autonoma , de la trabajadora que realizaba el trabajo. Hace cuatro meses que la autónoma está realizando las limpiezas y ahora cuando se ha planteado el contratar a una persona para que le ayude, la administración de fincas le dice que no puede contratar hasta pasados seis meses de la contrata para que no se tenga que hacer cargo de la trabajadora que estaba limpiando anteriormente. Entiendo que la autónoma tenía que haberse subrogado de la trabajadora cuando empezó a limpiar los portales, pero habiendo transcurridos cuatro meses sin tener conocimiento de la existencia de esta trabajadora, ¿que obligación tiene en estos momentos la autónoma de contratarla? ¿Existe el plazo de seis meses para la subrogación? ¿Tendría que haber reclamado la trabajadora dentro de los 21 días siguientes en los que dejó de prestar el servicio el despido?

Muchas gracias.

Respuesta de abogado

17/11/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



Como primera medida, valorar que la regla general en limpieza como en el resto de sectores, es que hay 20 días para reclamar el despido. Por lo tanto, pasados 4 meses desde el cambio de contrata, sin que la trabajadora de la contrata SALIENTE haya reclamado su incorporación en la contrata ENTRANTE, no existe obligación alguna de reintegrarla en la plantilla.



La única excepción que tiene dicha regla es que, tal y como viene recogido en el art. 24 del convenio de limpiezas en Navarra, si la Comunidad de Vecinos, después de la rescindir la antigua contrata, hubiese pasado a contratar por CUENTA AJENA a una limpiadora, y dentro del año siguiente, volviese a externalizar el servicio con otra nueva contrata, la trabajadora de la primera contrata tendrá derecho a ser reincorporada en la nueva contrata.



La única referencia que encontramos en el convenio, en relación a 6 meses, es el tiempo que tiene que tener como mínimo la contrata (de ANTIGÜEDAD) para que sea objeto de subrogación. Es decir, que si una contrata dura tres meses, la siguiente no tendrá obligación de contratar al personal de la anterior contrata.



Por lo tanto, como ves, en nada se parece dicha situación a la vuestra, por lo que la Comunidad de Vecinos, entendemos, está equivocada.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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