Buenas tardes. Tengo una duda sobre la subrogación de trabajadores de una empresa de limpieza.
Una comunidad de portales rescinde el contrato con la empresa de limpiezas y contrata mediante contrato mercantil a una autónoma para que realice el trabajo. La empresa saliente, no le informa ni le da ningún tipo de dato a la autonoma , de la trabajadora que realizaba el trabajo. Hace cuatro meses que la autónoma está realizando las limpiezas y ahora cuando se ha planteado el contratar a una persona para que le ayude, la administración de fincas le dice que no puede contratar hasta pasados seis meses de la contrata para que no se tenga que hacer cargo de la trabajadora que estaba limpiando anteriormente. Entiendo que la autónoma tenía que haberse subrogado de la trabajadora cuando empezó a limpiar los portales, pero habiendo transcurridos cuatro meses sin tener conocimiento de la existencia de esta trabajadora, ¿que obligación tiene en estos momentos la autónoma de contratarla? ¿Existe el plazo de seis meses para la subrogación? ¿Tendría que haber reclamado la trabajadora dentro de los 21 días siguientes en los que dejó de prestar el servicio el despido?
Muchas gracias.