Buenas tardes:
En relación a la responsabilidad solidaria en materia de salarios y seguridad social (art. 42 del ET) existe la misma responsabilidad por una empresa que hayáis subcontratado que para un trabajador autónomo.
Por lo tanto, respondéis solidariamente de las deudas salariales y de seguridad social que dicho autónomo tenga con sus trabajadores, durante la contrata y en relación a los trabajadores que el autónomo ha tenido prestando servicios para vuestra contrata.
Y ten en cuenta que la responsabilidad puede ser tanto subsidiaria, como solidaria. Subsidiaria significa que si el Autónomo no responde porque es insolvente, sus acreedores (en este caso, sus trabajadores, que le reclaman el salario) van contra la empresa que tiene responsabilidad subsidiaria. En cambio, la responsabilidad solidaria (más grave que la subsidiaria) hace que podáis responder directamente, sin que la otra empresa o autónomo deba ser considerada insolvente. Por eso, los trabajadores de una subcontrata lo normal es que soliciten que se ejecute la sentencia a la empresa más solvente (que suele ser la que contrata, vosotros). Por lo tanto, en primer se os haría responsables solidarios respecto a salarios y seguridad social, y en su caso, también responsables subsidiarios. Lo normal es que se quede en responsabilidad solidaria hacia vosotros.
En cambio, no responderéis del despido y demás obligaciones laborales, salvo en supuestos en los que ha habido cesión ilegal. Es decir, que los trabajadores del autónomo hayan sido organizados y dirigidos en todo momento por vosotros, y no por el trabajador autónomo. En estos caso, además de responder de obligaciones salariales y de Seguridad Social, la Ley condena al empresario que subcontrata con cesión ilegal con una responsabilidad adicional (obligaciones laborales: entre las que se incluyen indemnizaciones, dietas, salarios de tramitación, etc).
No obstante, la situación de cesión ilegal debe ser solicitada por los trabajadores, y en vuestro caso parece que no es así.Si no hay cesión ilega, vosotros no respondéis en el despido. Con respecto a la documentación que os piden, no os preocupéis, eso no quiere decir que os vayan a demandar. El trabajador solicita en muchas ocasiones al Juzgado que solicite a terceras empresas que aporten documentación a un juicio en concreto.Así que por eso, no os preocupés.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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