Buenos días:
El art. 9.1 c) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así lo permite:
"1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
(...)
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo".
Por lo tanto, los requisitos son que sean más representativas, que cumplan el preaviso (la jurisprudencia lo viene considerando como mínima de 48 horas), que se identifique correctamente al llegar a la empresa, y que no entorpezcan el desarrollo del proceso productivo.
Con respecto a que sean más representativas, deciros que serán sindicatos más representativos los siguientes:
- A nivel estatal, los que cuenten con un 10% mínimo del 10% del total de representantesde los trabajadores en las empresas y en las Administraciones en el conjunto de ámbitos geográficos y funcionales del nivel estatal (por ejemplo, UGT, CCOO, etc).
- A nivel de comunidad autónoma, con un mínimo del 15% del total de los representantesde personal en las empresas y Administraciones públicasen el conjunto de ámbitos geográficos y funcionales de la Comunidad Autónoma (por ejemplo, ELA en Navarra y País Vasco, etc).
Por lo tanto, como véis, si pueden entrar en vuestra empresa, aunque no tengan representación en la plantilla. No obstante, si no cumplen con el preaviso o la identificación, hay numerosas sentencias de diversos Tribunales (entre otras, del TSJ de Madrid, de 2 de enero de 2002 y de 7 de marzo de 2004), que deniegan la entrada al sindicato por incumplir el preaviso y no identificarse.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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