Buenos días:
La obligación de abono del convenio especial para mayores de 55 años viene recogida para los supuestos de despido colectivo, pero no para supuestos de despido objetivo individual. Así se recoge en el art. 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se exige que las empresas deben abonar las cuotas correspondientes a la financiación de un convenio especial para trabajadores de más de 55 años.
El sujeto obligado a la cotización depende de la edad del trabajador:
1.- Hasta los 61 años las cuotas deben ser soportadas exclusivamente por el empresario,
2.- A partir de los 61 años, cambia el sujeto obligado, debiendo ser a partir de entonces el propio trabajador quien, de forma voluntaria, satisfaga a su cargo las cotizaciones hasta el momento en el que accede a la jubilación ordinaria o anticipada.
Las cotizaciones a cargo del empresario se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del citado Servicio Común de la cantidad a ingresar, o de manera fraccionada, en cuyo caso deberá garantizarse el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora. De esta forma, a la hora de despedir, se abona la cuantía total del convenio especial a la Tesorería, y ellos lo tendrán por cotizado mes a mes al trabajador.
No obstante, en vuestro caso, siendo un despido individual, no habrá que abonar de forma obligatoria el convenio especial al trabajador.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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