Buenas tardes:
La cotización de un trabajador con más de 55 años afectado por un ERE corre de parte de la empresa hasta que el trabajador pueda acceder a la jubilación. De esta forma la empresa tiene la obligación de realizar el convenio especial de cotización con todos los trabajadores mayores de 55 años que se vean afectados por el ERE.
Pero en ese camino de cotización, hay varios pasos.
En primer lugar, el trabajador irá al desempleo contributivo y normalmente estará 24 meses en el desempleo contributivo. Durante esos 24 meses, es el propio INEM el que cotiza por el trabajador a la Seguridad Social, por lo que la empresa no debe abonar nada en concepto de convenio especial durante ese tiempo.
Posteriormente, el trabajador va al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y aquí es donde surge la obligación de cotizar por parte de la empresa. No obstante, hay que saber exactamente cuál es la parte que debe cotizar la empresa, ya que también el INEM, cuando se cobra el subsidio de mayores de 52 años, cotiza una parte. Actualmente, en el año 2009, el INEM cotiza por el 125% del salario mínimo interprofesional (aprox. una base de cotización de 900 euros). Por lo tanto, en este caso la empresa cotizará únicamente por la diferencia hasta la base de los últimos 6 meses de cotización.
Por ello, si el trabajador tiene una base de cotización en los últimos 6 meses de 1600 € (la base de cotización será aprox. el bruto más la parte proporcional de las pagas extras), la empresa será únicamente responsable del mantenimiento de la diferencia (600 euros).
No obstante, a pesar de que durante el desempleo contributivo la empresa no debe complementar, al finalizar el ERE, la empresa debe abonar por anticipado y de una vez la cotización como si el trabajador no fuese a percibir el subsidio de mayores de 52 años (es decir, tiene que abonar todo el convenio especial desde que acaban los 24 meses de desempleo contributivo hasta los 61 años). Y lo debe abonar, no al acabar los 24 meses de desempleo contributivo, sino al término del ERE.
De esta forma, al finalizar el desempleo contributivo, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social vea que el trabajador solicita el subsidio, devolverá a la empresa las diferencias. Y si el trabajador no solicita el subsidio, a la empresa no se le devolverán las diferencias.
Por lo tanto, no se cotiza por la base mínima. Siempre se mantiene la misma base de cotización, que es la de los últimos seis meses antes del ERE. La empresa acaba abonando menos, porque hay una parte (el 125% del SMI) que lo abona el propio INEM, ya que el subsidio de mayores de 52 años cotiza para las prestaciones de jubilación en dicha base, pero siempre y cuando el trabajador lo solicite y lo perciba.
Solemos aconsejar estar detrás de los trabajadores para orientarles y que soliciten convenientemente el subsidio de mayores de 52 años, ya que como sabrás no lo puede percibir todo el mundo, sino sólo aquéllos que no superen los ingresos máximos establecidos.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo

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