Buenos días:
El trabajador tiene un claro deber de obediencia, que en este caso no ha cumplido, siendo susceptible de sanción, a pesar de encontrarse fuera de la jornada trabajo. La jurisprudencia, entre otras, sentencia del TSJ de Valencia, de 15 de septiembre de 2005, vienen considerando lo siguiente:
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En suma, en el presente caso, ciertamente concurre el hecho objetivo de vulnerar el deber de obediencia, puesto que la orden era legítima y el actor no la cumplió, debiendo entenderse de cualquier modo que el recurrente se encuentra sujeto al deber de obediencia a las órdenes de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a) y c) del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda aceptarse el «ius resistentiae» del trabajador que excepcionalmente entra en juego, cuando la orden recibida atente a su dignidad, sea abusiva en extremo o bien totalmente contraria a las mismas exigencias laborales, SSTTSSJJ Canarias de 12 de diciembre 1995 y Baleares de 29 de julio 1995, rigiendo en caso contrario el principio consagrado por la jurisprudencia laboral «solve et repete», STS de 12 de febrero 1981, SSTTSSJJ País Vasco, de 3 de noviembre 1994, Cataluña de 11 y 19 de julio 1994 y C.Valenciana 10 de diciembre 1997, 6 de julio 2000, 14 de febrero y 17 de mayo 2002, según el cual el trabajador no puede desatender, bajo pretexto de improcedencia, las órdenes de quien en la empresa tiene el poder de cursarlas en razón de la facultad de dirección que le incumbe, subordinando su apreciación subjetiva a la necesaria dependencia de la jerarquía empresarial, sin perjuicio de reclamar ante los organismos competentes si estima que fueron conculcados sus derechos".
En supuestos como el vuestro, en el que la empresa, sanciona con despido por desobedecer fuera de la jornada de trabajo, los Tribunales han venido considerando la improcedencia por falta de gravedad (entre otras, sentencias del TSJ C. Valenciana, de 3 de mayo de 2002). No obstante, dichas sentencias no refieren que el trabajador no tenga obligación de obedecer fuera de la jornada de trabajo (al finalizar la misma), sino que consideran únicamente que el despido no es proporcional. Por ello, entendemos que está plenamente justificado realizar una amonestación por escrito, en primer lugar, al trabajador por no acudir a la empresa, aunque sea después de finalizar la jornada de trabajo.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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