Obligación De Que El Convenio Incorpore Un Seguro Muerte E Invalidez

28/10/2010 Usuario LexaGo

Hola,
Los convenios suelen tener un apartado de seguros para casos de deceso o incapacidad permanente.

Por lo que veo, el convenio de Frío Industrial no dice nada sobre este tema. Es así?

¿Es obligatorio tener un seguro de este tipo cuando tu convenio no lo indica?

Respuesta de abogado

29/10/2010 LEXA Abogados
Buenas tardes:



El seguro de muerte o invalidez se encuentra dentro de lo que denomina "PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA". Y como su propio nombre indica constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social, que únicamente se adquieren como derechos cuando así se recoge en convenio colectivo, pacto de empresa o contrato de trabajo.



Se trata de una cuestión que suele venir recogida en los convenios colectivos sectoriales o convenios colectivos de empresa, pero hay convenios que no lo recogen (como el de Frío Industrial Estatal).



Como notas definitorias de las mejoras voluntarias son las siguientes:



-Voluntariedad, lo que implica la libertad para su implantación y una triple vía de creación: libre decisión del empresario, contrato individual de trabajo o convenio colectivo.



-Complementariedad, porque normalmente se superponen a las prestaciones de la Seguridad Social, que tienen el carácter de mínimas y obligatorias (artículos 38 y 39 de la Ley General de la Seguridad Social).



-No obstante, una vez establecidas pierden su carácter voluntario y devienen obligatorias para la empresa y un derecho para el trabajador, aunque pueden ser modificadas o suprimidas bajo ciertas condiciones.



-Constituyen la única excepción a la intervención de la negociación colectiva en la Seguridad Social (tal y como se desprende del artículo 39.2 de la Ley General de la Seguridad Social).



-En cuanto que prestaciones complementarias de la Seguridad Social, se integran parcialmente en su acción protectora y participan de algunos de sus caracteres.



Además, en el supuesto del convenio de Frío Industrial, se excluye en todo caso la aplicación de cualquier otro convenio (art. 6 del convenio), por lo que no hay obligación de tener seguro de muerte o invalidez de convenio. Cuestión diferente, y ésta en todo caso, como es lógico, es que la empresa debe tener el Seguro de Responsabilidad Civil, ya que en caso de muerte o invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá responder en materia de daños y perjuicios frente una demanda del trabajador. Es el supuesto, por ejemplo, de accidentes de trabajo, en los que interviene la Inspección de Trabajo, sanciona a la empresa, le impone el recargo de prestaciones, y además el trabajador demanda a la empresa solicitando daños y perjuicios.



No obstante, el denominado seguro de convenio, o accidentes de convenio, no es obligatorio tenerlo para las empresas a las que se les aplique el convenio de Frío Industrial.



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