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El seguro de muerte o invalidez se encuentra dentro de lo que denomina "PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA". Y como su propio nombre indica constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social, que únicamente se adquieren como derechos cuando así se recoge en convenio colectivo, pacto de empresa o contrato de trabajo.
Se trata de una cuestión que suele venir recogida en los convenios colectivos sectoriales o convenios colectivos de empresa, pero hay convenios que no lo recogen (como el de Frío Industrial Estatal).
Como notas definitorias de las mejoras voluntarias son las siguientes:
-Voluntariedad, lo que implica la libertad para su implantación y una triple vía de creación: libre decisión del empresario, contrato individual de trabajo o convenio colectivo.
-Complementariedad, porque normalmente se superponen a las prestaciones de la Seguridad Social, que tienen el carácter de mínimas y obligatorias (artículos 38 y 39 de la Ley General de la Seguridad Social).
-No obstante, una vez establecidas pierden su carácter voluntario y devienen obligatorias para la empresa y un derecho para el trabajador, aunque pueden ser modificadas o suprimidas bajo ciertas condiciones.
-Constituyen la única excepción a la intervención de la negociación colectiva en la Seguridad Social (tal y como se desprende del artículo 39.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
-En cuanto que prestaciones complementarias de la Seguridad Social, se integran parcialmente en su acción protectora y participan de algunos de sus caracteres.
Además, en el supuesto del convenio de Frío Industrial, se excluye en todo caso la aplicación de cualquier otro convenio (art. 6 del convenio), por lo que no hay obligación de tener seguro de muerte o invalidez de convenio. Cuestión diferente, y ésta en todo caso, como es lógico, es que la empresa debe tener el Seguro de Responsabilidad Civil, ya que en caso de muerte o invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá responder en materia de daños y perjuicios frente una demanda del trabajador. Es el supuesto, por ejemplo, de accidentes de trabajo, en los que interviene la Inspección de Trabajo, sanciona a la empresa, le impone el recargo de prestaciones, y además el trabajador demanda a la empresa solicitando daños y perjuicios.
No obstante, el denominado seguro de convenio, o accidentes de convenio, no es obligatorio tenerlo para las empresas a las que se les aplique el convenio de Frío Industrial.
Esperamos haber resuelto su consulta.
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