Buenas tardes:
Nos hemos referido a este tema recientemente:
http://bit.ly/Lqauhp. De esta forma, los plazos son los siguientes:
El archivo de la documentación depende del plazo de prescripción del salario y de las cotizaciones. Con respecto a las nóminas, prescriben al año, por lo que las nóminas pueden destruirse cuando han pasado 12 meses.
En cambio, en relación con las cotizaciones, prescriben a los 4 años, por lo que dicha documentación (TC´s) habrá que custodiarla durante 4 años como mínimo. Si hubiese una Inspección de Trabajo en materia de infracotización, podrían pedir los últimos 4 años.
Durante los plazos de prescripción a los que hacemos referencia en aquella consulta, consideramos indispensable que se cuente con los documentos formales firmados, si el pago no se hace mediante transferencia bancaria, como prueba ante eventuales reclamaciones. Aunque no necesariamente en formato papel, también pueden ser escaneados y almacenados en archivos pdf.
Como bien señala el usuario 57, hay una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2011 en la que se ha hecho referencia expresa a la discusión en torno a si es obligatoria la nómina en formato papel y se reconoce la validez de la nómina en formato electrónico.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.