Respuesta de abogado
02/07/2010
LEXA Abogados
Buenos días:
Lo importante en estos supuestos de posible vulneración de la libertad sindical es el ánimo con el que se solicita la información. En este caso, no hay un ánimo de sancionar o discriminar al trabajador por el hecho de ir a la huelga.
Se trata, más bien, de organización interna de la empresa, y de saber a quién debéis descontar el día de salario por el ejercicio de la Huelga. Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Madrid, de 5 de septiembre de 1996:
"No parece, ni mucho menos, tras estudiarse con detenimiento las actuaciones, las alegaciones, las pruebas, los recursos, las impugnaciones y, desde luego y como elemento de peso, la decisión judicial de instancia y sus argumentaciones y fallo final, que la «Red» demandada actuara como lo hizo en virtud y con el ánimo expreso (dolo directo de hacer daño con la conducta), tácito (dolo indirecto de realizar la acción y, como consecuencia, saber que se va a causar el daño) o eventual (dolo condicionado o eventual, en el que la conducta se lleva a cabo y sólo se admite que, como probabilidad o posibilidad, pueda nacer el daño) de conculcar el derecho fundamental a la intimidad de la parte actora; tampoco cabe deducir de la actuación en cuestión que ésta coexista o derive de una causa torpe o, sencillamente, de la concurrencia de una culpa grave, pues, en definitiva, la «Red» se limitó, ante una situación concreta, a buscar la información concreta y necesaria para detraer la parte correspondiente a las retribuciones que había que minorar de acuerdo con la normativa ordinaria, según, la cual, como ya se vio, la huelga conlleva suspensión del trabajo y correlativa del salario, sin que, por demás y al margen de la «comodidad» o de la «legalidad» de la decisión y consecuente actuación, haya sido vista la preexistencia o coexistencia de un «animus laedendi» del derecho a la intimidad de la parte actora."
Por lo tanto, por el hecho de preguntar no se vulnera la libertad sindical. Cuestión diferente es que el trabajador tiene derecho a secundarla, y puede que lo decida en el último momento, razón por la cual os puede contestar diciendo "ya veré si voy". En ese caso, entendemos que no habría que insistir, ya que está en su derecho de decidirlo hasta el último momento.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.
LexaGo contestó esta consulta laboral a otro usuario
LexaGo te resuelve AHORA tu consulta
¡Conforme a la última jurisprudencia!